El nuevo RD 656/2017
y sus APQ de la 1 a la 10, reemplaza y deroga los anteriores RD
363/1995 y RD
379/2001 con sus
correspondientes ITC MIE APQ.
QUE TIPO DE ALMACENES CON RESISTENCIA AL FUEGO DEBO UTILIZAR ?
Ahora para
el almacenamiento de mas de 500 litros, en el interior de los edificios, o a distancias menores de 5 metros de las paredes exteriores, de envases
móviles e individuales (botes, garrafas, latas, bidones, GRG) que contengan productos clasificados como peligrosos,
se deben utilizar Almacenes con Resistencia al Fuego clasificados como REI-120 (significa 120 minutos de
resistencia al fuego certificados segun UNE-EN 13501-2 y UNE-EN 1363-1) como se
especifica en la APQ-10.
QUE SIGNIFICA CERTIFICADO ?
Significa que el almacén debe ser sometido a un ensayo de fuego en un horno normalizado y probar su integridad del conjunto completo durante 120 minutos, a la temperatura establecida en la normativa UNE-EN 1363-1 que alcanza mas de 1.000ºC

CUANTOS ALMACENES IGNIFUGOS PUEDO COLOCAR ?
Otra de las
novedades de la APQ-10, con respecto al almacenamiento en el
interior de los edificios, es que ya no se limita la cantidad de
Almacenes Modulares Ignífugos a colocar dentro de los recintos
industriales, debido a la clasificación REI-120 de los Contenedores para almacenamiento con resistencia al fuego de 120 minutos.
QUE CANTIDAD DE
PRODUCTOS QUIMICOS PUEDO ALMACENAR ?
La cantidad de
almacenamiento de productos peligrosos por cada Almacén APQ es limitada, y está dada por el tipo de producto y su
clasificación en las tablas que se detallan en el RD 656/2017.
También se deja claro que no se pueden mezclar diferentes
tipos de productos químicos en un mismo Almacén Modular.
A QUIEN SE APLICA EL
NUEVO REGLAMENTO ?
El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de
seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga,
descarga y trasiego de productos químicos peligrosos,
entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas
como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas, (Reglamento CLP), tanto en estado sólido
como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase
de establecimientos industriales y almacenes, así como
almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios
que no sean de pública concurrencia. El presente Reglamento y
sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a
las instalaciones de nueva construcción, así como a las
ampliaciones o modificaciones de las existentes.
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