A partir del 25 de Octubre de 2017 entra en aplicación obligatoria en todo el territorio Español, el nuevo Reglamento para el Almacenamiento de Productos Químicos, mediante el RD 656/2017 y sus APQ correspondientes. En este artículo le mostramos todo lo que necesita saber para estar conforme a la nueva reglamentación.
APQ-10 almacenamiento de productos peligrosos en armarios ignifugos tipo 90
El nuevo RD 656/2017 y sus APQ de la 1 a la 10, reemplaza y deroga los anteriores RD 363/1995 y RD 379/2001 con sus correspondientes ITC MIE APQ
Ahora para el almacenamiento, en el interior de los edificios, de envases móviles e individuales (botes, garrafas, latas, bidones, frascos) que contengan productos clasificados como peligrosos, se deben utilizar Armarios Ignífugos clasificados como Tipo 90 (significa 90 minutos de resistencia al fuego certificados según UNE-EN 14470-1) como se especifica en la APQ-10.
La cantidad de almacenamiento de productos peligrosos por cada Armario Ignífugo es limitada, y está dada por el tipo de producto y su clasificación en las tablas que se detallan en el RD 656/2017. También se deja claro que no se pueden mezclar diferentes tipos de productos químicos en un mismo Armario Ignífugo




No tienen materiales aislantes que retarden las temperaturas en el interior.
No poseen ventilas de cierre automático por temperatura.
No poseen juntas de dilatacion que sellen las puertas.

